Recibir un edificio o conjunto recién construido debería ser motivo de tranquilidad, no el inicio de una disputa técnica y legal. Sin embargo, es uno de los focos de conflicto más frecuentes entre copropiedades y constructoras.
La ley reconoce garantías sobre la calidad de la construcción, incluidas las zonas comunes, que la copropiedad puede exigir a través de su representante legal frente a la constructora responsable del proyecto. Ese derecho se hace valer primero ante la propia constructora, y si no hay una respuesta satisfactoria, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o la justicia ordinaria. Conviene actuar desde el momento mismo de la entrega, porque un recibo superficial, sin validación técnica, dificulta después demostrar que una falla ya existía cuando se recibió el inmueble.
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) regula las garantías aplicables a la vivienda nueva, incluidas las áreas comunes de una propiedad horizontal. A esto se suman decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio que han reforzado el derecho de los consumidores a exigir la corrección de fallas ocultas —humedades, problemas estructurales, instalaciones defectuosas— que no eran evidentes a simple vista en el momento de la entrega. Por eso, cada vez más consejos de administración optan por un recibo técnico, con apoyo de peritos o ingenieros independientes, antes de dar por aceptada formalmente la entrega del proyecto.
Fuentes:
- Superintendencia de Industria y Comercio — portal oficial de normatividad y decisiones — https://www.sic.gov.co
- Estructuras Verticales, «Recibo de Zonas Comunes 2026: Lo que Exige la Ley 675» — https://www.estructurasverticales.com/blog/recibo-zonas-comunes-ph-2026






