Pocos temas generan tanta discusión en un conjunto residencial como la presencia de mascotas en zonas comunes. Y en muchos casos, esa discusión se resuelve con una norma que buena parte de los reglamentos internos desconoce o contradice.
La ley es clara en que no se puede impedir el tránsito ni la permanencia de mascotas en las zonas comunes de una copropiedad, y es el administrador quien debe garantizarlo, incluso si el manual de convivencia dice lo contrario. Esta disposición aplica en cualquier conjunto o edificio bajo régimen de propiedad horizontal en el territorio nacional, y genera confusión sobre todo porque muchos reglamentos internos, redactados hace años, todavía contienen restricciones que ya no tienen respaldo legal.
El artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), modificado por la Ley 2054 de 2020, establece expresamente que no puede prohibirse el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes. La misma norma faculta al administrador para inaplicar cualquier disposición del manual de convivencia que contradiga esta regla. Lo que sí puede regular la asamblea son aspectos operativos: uso obligatorio de traílla, recolección de excrementos y, en el caso de caninos de manejo especial, restricciones adicionales conforme a la Ley 746 de 2002, incluyendo bozal y permiso correspondiente. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear las sanciones previstas en el artículo 124 de la Ley 1801 de 2016.
Fuentes:
- Leyes.co, artículo 117 comentado del Código Nacional de Policía y Convivencia — https://leyes.co/codigo_nacional_de_policia/117.htm
- Gerencie.com, «Tenencia de mascotas en la propiedad horizontal» — https://www.gerencie.com/tenencia-de-mascotas-en-la-propiedad-horizontal.html







