Cuando ocurre un evento de fuerza mayor que afecta la estructura de un edificio, el tiempo se convierte en el factor más determinante para que la copropiedad no pierda su derecho a la indemnización.
El Código de Comercio establece plazos concretos tanto para avisar el siniestro como para reclamar la indemnización, y es la administración quien debe actuar primero, reportando el hecho directamente ante la compañía aseguradora que expidió la póliza de la copropiedad. Los errores más frecuentes ocurren, precisamente, porque se confunde el plazo para dar aviso con el plazo para reclamar: son dos términos distintos, regulados por artículos diferentes.
El artículo 1075 del Código de Comercio establece que la administración debe avisar el siniestro a la aseguradora dentro de un plazo corto —generalmente tres días desde que tuvo conocimiento del hecho—, salvo que la póliza contemple un término mayor. Ese aviso no debe confundirse con el término de prescripción de la acción para reclamar la indemnización, regulado en el artículo 1081 del mismo código, que es un plazo distinto y más amplio. Además del aviso oportuno, la administración debe conservar evidencias del daño, permitir la inspección de un ajustador o perito, y elaborar un inventario detallado de las afectaciones. Los propietarios, por su parte, tienen derecho a solicitar copia completa de la póliza vigente.
Fuentes:
- vLex Colombia, «Cómo reclamar por siniestros — Los siniestros en las copropiedades» — https://vlex.com.co/vid/reclamar-360616594
- El Tiempo, «¿Qué hacer para reclamar el seguro de una copropiedad tras los daños causados por el terremoto en Colombia?» — https://www.eltiempo.com/economia/sectores/que-hacer-para-reclamar-el-seguro-de-una-copropiedad-tras-los-danos-causados-por-el-terremoto-en-colombia-3577715
- El Tiempo, «Terremoto en Colombia: las herramientas jurídicas para reclamar el seguro y decidir si se reconstruye una copropiedad» — https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/terremoto-en-colombia-las-herramientas-juridicas-para-reclamar-el-seguro-y-decidir-si-se-reconstruye-una-copropiedad-3578194







