En Colombia, miles de familias y negocios comparten a diario espacios que no son enteramente suyos: un ascensor, una fachada, un parqueadero de visitantes. Esa convivencia entre lo privado y lo compartido tiene un nombre técnico y un marco legal específico: el régimen de propiedad horizontal.
Se trata de un régimen especial de dominio en el que coexisten bienes de propiedad exclusiva —un apartamento, un local— y bienes comunes, como zonas verdes, estructuras y redes. En su funcionamiento intervienen distintos actores: todo propietario de una unidad privada, la asamblea general de copropietarios como máximo órgano de decisión, el consejo de administración en los conjuntos que lo requieren, y el administrador como representante legal. Este esquema aplica a cualquier edificio o conjunto residencial, comercial o mixto constituido bajo este régimen en el territorio colombiano, y su relevancia radica en que define quién decide qué, quién paga qué y qué respaldo legal tiene cada parte en caso de conflicto.
La norma que regula todo esto es la Ley 675 de 2001, vigente desde su expedición y aún hoy el marco de referencia obligatorio. Establece, entre otros elementos, el coeficiente de copropiedad —el porcentaje que determina cuánto paga cada propietario y cuántos votos tiene en la asamblea—, la obligatoriedad de constituir una persona jurídica sin ánimo de lucro para administrar los bienes comunes, y la estructura de gobierno de tres niveles: asamblea, consejo de administración y administrador.
Entender esta arquitectura básica es la puerta de entrada a todos los demás temas de esta serie: desde cómo se fija la cuota de administración hasta qué puede o no decidir una asamblea.
Fuentes:
- Ley 675 de 2001, texto completo — Secretaría Jurídica Distrital, Alcaldía de Bogotá — https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162
- vLex Colombia, compilación comentada de la Ley 675 de 2001 — https://vlex.com.co/vid/expide-regimen-propiedad-horizontal-60035651







