Presentar la reclamación no es el final del proceso. En un número considerable de casos, la aseguradora responde con una objeción, total o parcial, y ahí empieza otra etapa que muchas copropiedades no anticipan.
La aseguradora puede objetar la causa del daño, la cuantía reclamada o si el evento está o no amparado por la póliza, y es la administración quien debe responder a esa objeción, idealmente con acompañamiento jurídico y técnico. Si no hay acuerdo, el conflicto se resuelve en instancias de conciliación o, en última instancia, ante la justicia ordinaria. La documentación resulta determinante en todo este proceso porque una objeción solo es válida si es «seria y fundada», y desvirtuarla exige pruebas sólidas del lado de la copropiedad.
La normativa exige que toda objeción se comunique por escrito y esté sustentada en razones concretas y verificables. Cuando la administración considera que no cumple con ese estándar, puede controvertirla aportando informes técnicos, fotografías, presupuestos de reparación y actas de inspección recopiladas desde el momento del siniestro. La calidad de esa documentación —reunida desde el primer día, no reconstruida después— suele ser el factor que define si la objeción se revierte o si el caso escala a una reclamación judicial.
Fuentes:
- LITESCO, «Reclamo de seguro en copropiedades: qué hacer ante objeción» — https://litesco.com.co/blog/reclamo-seguro-copropiedades-objecion-aseguradora







