Fachadas, cubiertas, cimientos, redes: son bienes que ningún propietario individual controla del todo, pero cuyo deterioro o destrucción afecta a todos por igual. Por eso la ley no deja este asunto a la voluntad de cada copropiedad.
La norma exige contar con una póliza de seguros que ampare los bienes comunes contra incendio y terremoto, una obligación que recae sobre el administrador, con el respaldo presupuestal que debe aprobar la asamblea. Aplica a toda copropiedad constituida bajo el régimen de propiedad horizontal en Colombia, sin excepción, y no es un asunto opcional: su ausencia puede comprometer la responsabilidad legal del administrador frente a los propietarios.
El numeral 1 del artículo 9 de la Ley 675 de 2001 establece esta obligación de forma expresa. La póliza debe cubrir estructuras, fachadas, cubiertas y demás elementos de uso común. Mantenerla vigente y con una suma asegurada actualizada —que refleje el costo real de reconstrucción, no el valor original de hace varios años— es una de las tareas de supervisión más importantes que puede ejercer un consejo de administración, precisamente porque suele pasar desapercibida hasta que ocurre un siniestro.
Fuentes:
- Seguros Bolívar, «Seguro para Copropiedades y Ley 675» — https://www.segurosbolivar.com/blog/copropiedades/seguro-para-copropiedades-y-ley-675/






