Ser administrador de una copropiedad no es solo gestionar pagos y contratar servicios: es asumir una responsabilidad legal que puede tener consecuencias personales si se ejerce con negligencia.
La ley establece con precisión las funciones y el régimen de responsabilidad del administrador, un marco que puede afectar tanto a esa figura como, en determinados casos, a los miembros del consejo de administración. Esa responsabilidad se define en el ejercicio concreto de las funciones asignadas por la asamblea y por la propia ley, y es un tema especialmente sensible porque el desconocimiento de estos límites es una de las causas más comunes de conflictos entre administraciones y copropietarios.
El artículo 50 de la Ley 675 de 2001 establece que los administradores responden por los perjuicios que, por dolo o culpa —leve o grave—, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. La misma norma señala que se presume la culpa leve del administrador cuando incumple o se extralimita en sus funciones, o cuando viola la ley o el reglamento de propiedad horizontal. El artículo 51, por su parte, enumera las funciones básicas del cargo: convocar la asamblea, llevar la contabilidad, ejecutar las decisiones del máximo órgano y hacer cumplir el reglamento. Frente a este nivel de exposición, un número creciente de copropiedades opta por contratar pólizas de responsabilidad civil para administradores y consejos, que cubren los costos de una reclamación sin eximir al responsable de sus obligaciones legales directas.
Fuentes:
- Ley 675 de 2001, texto oficial — Superintendencia de Industria y Comercio (PDF, arts. 38, 50 y 51) — https://www.sic.gov.co/sites/default/files/normatividad/Ley_675_2001.pdf
- El Espectador, «Administrador de un conjunto residencial: ¿qué puede hacer y qué no según la ley?» — https://www.elespectador.com/economia/finanzas-personales/administrador-de-un-conjunto-residencial-que-puede-hacer-y-que-no-segun-la-ley/
- Leyes.co, artículo 51 comentado de la Ley 675 de 2001 — https://leyes.co/el_regimen_de_propiedad_horizontal/51.htm







